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Código Financiero Artículo 166 bis Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Veracruz
Artículo 166 bis.

El Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Finanzas, en el momento de elaborar las iniciativas de leyes y decretos que se tenga programado presentar al Congreso, así como reglamentos, decretos, convenios, acuerdos y demás documentos análogos que impliquen repercusiones financieras, deberá realizar y entregar una evaluación sobre el impacto presupuestal correspondiente.

La evaluación del impacto presupuestal considerará cuando menos:

I.El costo de la modificación de la estructura orgánica de las Dependencias y Entidades por la creación o modificación de Unidades Presupuestales y plazas en los términos que establezcan la Secretaría y la Contraloría de conformidad con sus respectivas atribuciones;

II.Las modificaciones que deberán hacerse a los Programas Presupuestarios y Actividades Institucionales aprobados de las Dependencias o Entidades;

III.El establecimiento de nuevas atribuciones y actividades que deberán realizar las Dependencias o Entidades;

IV.La inclusión de disposiciones generales que incidan en la regulación en materia presupuestal y organizacional;

V.El destino específico de gasto público de conformidad con las distintas clasificaciones de gasto aplicables; y

VI.Deberá acompañarse, en su caso, con la correspondiente iniciativa de ingreso o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto.



Estado de Veracruz Artículo 166 bis Código Financiero
Artículo 1 ...165 166 166 bis 166 ter 167 ...348

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